Palermo suspendió por seis meses al jockey Lucas Alberto González

La Comisión de Carreras consideró acreditada una maniobra para inutilizar la muestra de un control antidoping; el jinete presentó un descargo, que fue rechazado, y la sanción se extenderá hasta el 17 de marzo de 2027

El Hipódromo Palermo aplicó una suspensión de seis meses al jockey Lucas Alberto González, al considerar que incurrió en una maniobra intencional para inutilizar la muestra requerida durante un control antidoping. La pena se computa desde el 18 de septiembre, cuando se dispuso su suspensión preventiva, y se extenderá hasta el 17 de marzo de 2027.
La resolución de la Comisión de Carreras se apoyó en el informe del Servicio Médico Turf sobre lo ocurrido el 17 de septiembre y en la evaluación del descargo que el profesional presentó cuatro días después. El documento no informa un resultado positivo por una sustancia determinada: el motivo de la sanción es la conducta que las autoridades consideraron acreditada durante el procedimiento de obtención de la muestra.
Según consta en los fundamentos, González fue seleccionado por sorteo para realizar uno de los controles de rutina y se presentó en el consultorio a la hora acordada. Sin embargo, de acuerdo con el informe de la doctora Diana Gallardo, no completó válidamente el procedimiento requerido.
El servicio médico indicó que el recipiente entregado por el jockey contenía una pequeña cantidad de líquido transparente compatible con agua, por lo que no resultaba apto para el análisis. Esa circunstancia dio origen a la intervención del Comisariato, que el 18 de septiembre resolvió suspenderlo preventivamente y otorgarle un plazo para ejercer su derecho de defensa.
En su presentación escrita del 21 de septiembre, González manifestó que no había podido producir la muestra solicitada por circunstancias vinculadas con su estado de hidratación y las exigencias de peso.
La Comisión de Carreras rechazó esa explicación. Entendió que el descargo no aportaba elementos objetivos suficientes para desvirtuar las observaciones del servicio médico ni justificaba la presencia de un líquido ajeno a la muestra requerida. También sostuvo que la introducción de un líquido distinto del exigido no podía atribuirse razonablemente a un hecho casual o involuntario.
Sobre esa base, las autoridades concluyeron que la conducta había sido apta para impedir, frustrar o tornar ineficaz el control antidoping. La encuadraron como una falta grave contemplada en el punto 6 del inciso b), apartado X, del Anexo del artículo 10 del Reglamento General de Carreras, referido a la contaminación de muestras y a las maniobras intencionales destinadas a inutilizarlas.
Los considerandos de la resolución fueron severos al evaluar el episodio. La Comisión calificó la actitud del profesional como desleal y engañosa hacia el hipódromo, y señaló que la medida buscaba tanto sancionar la conducta como desalentar la repetición de situaciones similares.
Finalmente, fijó la suspensión por seis meses, tomando como inicio la fecha de entrada en vigencia de la medida provisional. Además, dispuso notificar al interesado y comunicar la decisión a los demás hipódromos.





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