Palermo endureció los controles sobre Gerardo Alteño durante sus ocho meses de suspensión
- Turf Diario

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La Comisión de Carreras estableció una serie de medidas para fiscalizar los caballos que permanezcan bajo su órbita durante la sanción que le aplicó San Isidro

La suspensión por 8 meses que la comisión de carreras del Hipódromo de San Isidro le aplicó al entrenador Gerardo Nicolás Alteño sumó ahora un capítulo importante, después de que Hipódromo Palermo resolviera establecer una serie de controles adicionales destinados a garantizar que la sanción tenga cumplimiento efectivo.
Mediante una resolución fechada el 20 de agosto, la CC porteña tomó como antecedente la medida adoptada por San Isidro el 8 de julio último, por la cual Alteño fue suspendido desde el 24 de junio de 2026 hasta el 23 de febrero de 2027 inclusive, luego de comprobarse una infracción al artículo 25, inciso II, apartado c), de su Reglamento General de Carreras, correspondiente a Tratamiento Terapéutico No Autorizado, en relación con el SPC Have Fun (Fortify).
Palermo también hace referencia en los considerandos a que el profesional registra antecedentes disciplinarios reiterados vinculados con infracciones a las normas que regulan el control de sustancias y tratamientos aplicables a los caballos, un punto que resultó determinante para avanzar con las nuevas disposiciones.
La cuestión central de la resolución pasa por evitar que durante los ocho meses de suspensión los caballos que se encuentren bajo la órbita de Alteño simplemente aparezcan anotados a nombre de otro profesional, pero continúen siendo entrenados, cuidados o dirigidos por él.
En ese sentido, la comisión considera que la reiteración de antecedentes y la vigencia de la sanción hacen necesario “extremar los mecanismos de control” sobre aquellos ejemplares que pudieran permanecer bajo su responsabilidad.
Incluso, la resolución deja expresamente establecido que el hecho de que un SPC figure formalmente registrado o sea presentado a competir por otro entrenador no alcanza por sí solo para descartar una eventual responsabilidad de Alteño, siempre que existan elementos objetivos que permitan determinar que continúa ejerciendo, directa o indirectamente, funciones propias de entrenador o cuidador.
Por eso, una de las primeras obligaciones impuestas será presentar ante la comisión de carreras, dentro de los tres días hábiles posteriores a su notificación, una nómina completa de todos los SPC que se encuentren bajo su responsabilidad, cuidado, entrenamiento o ámbito de intervención, detallando nombre del ejemplar, propietario y demás datos identificatorios.
Esa lista deberá permanecer actualizada durante todo el período de suspensión, y cualquier alta o baja tendrá que ser comunicada dentro de las 48 horas de producida.
Además, Alteño deberá informar quién será el profesional que actuará como entrenador reemplazante respecto de aquellos caballos vinculados con su ámbito de responsabilidad que sean presentados a competir mientras se encuentre suspendido.
Sin embargo, Palermo fue todavía más allá en ese punto. La designación formal de otro entrenador no impedirá que la comisión pueda investigar quién cumple efectivamente las funciones de entrenador, cuidador o responsable de cada ejemplar.
Así, cuando de antecedentes, documentación, controles u otros elementos reunidos surja que un caballo presentado formalmente por el entrenador reemplazante continúa, en los hechos, “bajo la dirección, cuidado, entrenamiento o responsabilidad efectiva” de Alteño, la CC lo considerará responsable efectivo del ejemplar, independientemente de las responsabilidades que pudieran corresponderle al profesional que aparezca registrado.
También se le hizo saber que cualquier incumplimiento de estas obligaciones o conducta tendiente a eludir o desnaturalizar los efectos de la suspensión podrá derivar en nuevas medidas y sanciones previstas por el Reglamento General de Carreras.
Finalmente, la comisión de carreras estableció otra disposición de peso: desde ahora, cada vez que Alteño inscriba ejemplares para participar en el Hipódromo Palermo deberá solicitar previamente la correspondiente autorización ante ese cuerpo.
La resolución tiene como objetivo declarado preservar la transparencia de la actividad, facilitar las tareas de fiscalización y garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones disciplinarias.
De esta manera, Palermo no se limitó a reconocer la suspensión dictada por San Isidro, sino que avanzó sobre un terreno mucho más profundo: controlar qué ocurre efectivamente con los caballos vinculados al entrenador durante el tiempo de la sanción, más allá del nombre que pueda aparecer en los programas.
Una decisión fuerte y con implicancias que exceden este caso puntual, pues pone bajo la lupa una práctica que desde hace tiempo genera discusión en el turf: hasta dónde llega realmente una suspensión cuando los caballos de un profesional sancionado pasan formalmente a nombre de otro entrenador.





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